EL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINAI. ASPECTOS GENERALES
1. El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que entró en vigor para la Argentina el 31 de diciembre de 1995.2. La Convención establece que:La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta:el borde exterior del margen continental, o bienhasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (art. 76, pár. 1).Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas se deberán utilizar dos criterios, definidos en la Convención:Puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental oPuntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continentalLos puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma, trazados de acuerdo a los criterios del párrafo anterior, no deberán exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata de 2.500 m.El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios (art. 76, pár. 8).Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa (art. 77, pár. 3).Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas (art. 78, pár. 1).II. COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL1. Por la Ley N° 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una Comisión Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería. COPLA, constituida formalmente el 20 de abril de 1998, está presidida por la Cancillería e integrada por representantes del Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.
2. Su objetivo es elaborar, de conformidad con la CONVEMAR y la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina.
3. COPLA ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.
4. De esta manera, está previsto terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que la presentación se realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera establecido por decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos aquellos Estados que hubieran ratificado la CONVEMAR antes de mayo de 1999.A – Objetivos alcanzadosSe han realizado importantes avances en la recopilación de datos sísmicos, batimétricos, gravimétricos y magnetométricos; se cuenta actualmente con casi la totalidad de la información de campo necesaria.Se cuenta con equipamiento para realizar las campañas batimétricas de gran profundidad.Se finalizó el procesamiento de las líneas sísmicas registradas.La interpretación de los datos existentes se encuentra en la última etapa.A fin de actualizar, al Sistema Geodésico WGS84 (World Geodetic System 84), las coordenadas de los puntos de las líneas de base relevantes para el trazado del límite exterior se desarrollaron campañas a lo largo de la costa argentina. El Servicio de Hidrografía Naval está finalizando la actualización de estos datos.Se ha elaborado un archivo integrado que se actualiza continuamente. Cuenta hasta el momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la información geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), así como otros informes.Se ha puesto especial énfasis en incorporar a las tareas a los distintos organismos nacionales especializados en la temática. Para ello se han efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional Río Grande – Extensión Aúlica Ushuaia de la Universidad Tecnológica Nacional, entre otros.Se cuenta con el asesoramiento de especialistas extranjeros de gran prestigio en sus especialidades.B - Trabajos realizados y en curso de realizaciónRecopilación de información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen continental, contenida en archivos de organismos del Estado y de entes privados, tanto nacionales como extranjeros.Recopilación de información batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos datos se elaboró una base de datos de aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por la información batimétrica obtenida de datos públicos, fuentes propias y levantamientos realizados por buques de oportunidad.Realización de campañas oceanográficas en el margen continental argentino a fin de recolectar información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica. Entre estas campañas resaltan seis hechas por buque argentinos.Se embarcó personal técnico en diversas campañas oceanográficas llevadas a cabo por buques de oportunidad y, en aplicación de la CONVEMAR y de la ley de investigaciones científicas marinas, se obtuvo información sísmica, batimétrica, magnetométrica y gravimétrica de estos buques de investigación extranjeros.Determinación provisional de las líneas de 200 y 350 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base.Determinación provisional del pie del talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.A fin de obtener la información batimétrica adicional, se ha equipado a un buque del Conicet, operado por el Servicio de Hidrografía Naval – el ARA Puerto Deseado- con una sonda monohaz de última tecnología y un magnetómetro, que permitirá la obtención de datos de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento instalado el buque realizó una campaña batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, sobre la falla de Shackleton, en enero de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho buque culminó satisfactoriamente la realización de una nueva campaña que abarcó otras dos zonas de la plataforma continental argentina.Se finalizó el procesamiento de las líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta el 2007. Se está procesando las obtenidas este año. Paralelamente se está realizando la interpretación de la información sísmica procesada con los softwares adquiridos para tal fin.III. ASPECTOS ESPECIFICOS RELACIONADOS CON LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y EL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.1. De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”2. La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca consentida por la República Argentina.3. Asimismo, la República Argentina no reconoce derecho territorial alguno al Reino Unido en la Antártida.4. Las Naciones Unidas, la OEA. y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.5. Debe recordarse que, en los momentos de firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de acuerdo con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas", reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que “tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.”6. Conforme lo establece el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, “(e)n caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia”.7. En razón de la norma transcripta, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental no podrá considerar ni pronunciarse sobre una eventual presentación británica en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur, que la Argentina objetará a raíz de la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos.8. La República Argentina ha tomado todos los recaudos necesarios para salvaguardar sus legítimos derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y el Sector Antártico Argentino, así como sobre los espacios marítimos correspondientes
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